Los hijos recibirán una indemnización por la muerte de sus padres hace 30 años

Archivo - Real Chancillería de Granada, sede del TSJA - EUROPA PRESS/ARCHIVO

La cuantía será de casi 2,5 millones de euros

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha sentenciado que los hijos de una pareja que falleció en 1994 en un accidente de tráfico ocurrido en una vía secundaria en Vícar (Almería) deben ser indemnizados, ya que considera que la deficiente visibilidad, el trazado y señalización ayudaron a que se produjera el siniestro.

El alto tribunal andaluz indica que existió "una concurrencia de culpas" de los dos conductores de los vehículos implicados, pero añade que hay también negligencia por parte de la administración que cuantifica en el 20% del total de la cuantía que pedían los reclamantes, 240.399,06 euros, que eran menores cuando murieron sus progenitores.

La sentencia, consultada por Europa Press y que habla de "un dilatado peregrinaje judicial" de la reclamación por responsabilidad patrimonial, recoge que existen sobre el accidente ocurrido en la carretera Iryda Sector III informes "claramente contradictorios" y opta por guiarse en el fallo por el atestado de la Guardia Civil que "vendría a reconocer la existencia de unas concurrencia de culpas".

Detalla la sala que la causa inmediata fue la infracción por parte del Simca 1200 que conducía el padre de los reclamantes, quien no habría "prestado la debida atención" y no se "percató" de la presencia de la intersección en la que se produjo el accidente.

Añade que, como causa "mediata", los agentes señalan que la carretera tenía una curva a la derecha antes de la intersección "que por su trazado impedía advertir el cruce" y presentaba en su margen izquierdo "una fila de árboles que restringían la visibilidad de los vehículos que transitan por la misma".

Además, según recoge la sentencia, la señalización previa de la intersección en la carretera, sobre todo la preseñalización de 'Stop' no "era visible, tanto por su ubicación y situación como porque la misma" se encontraba "muy deteriorada" al igual que la "señal de atención obligatoria existente en la izquierda de la intersección" que estaba "parcialmente cubierta de vegetación y a poca altura".

"Tampoco existía una señal de peligro que advierta de la situación de un cruce", traslada el fallo, que descarta el informe que emitió el Servicio de Vías Provinciales de la Diputación, que rechazaba que fuera "posible" establecer una "vinculación efectiva" entre las "deficiencias del trazado o de conservación" con el fallecimiento y apuntaba a "una grave inobservancia de las normas reglamentarias como única causa perceptible con incidencia efectiva sobre la producción del accidente de tráfico".

Para el TSJA, queda en evidencia tras analizar el procedimiento que el conductor "tristemente fallecido" sí se percató de la presencia del cruce, "donde no se detuvo a pesar de ser preceptivo y reanudó su marcha" ya que tenía "engranada la tercera velocidad en el momento de la colisión", como también que el conductor del "otro vehículo no se percató de su presencia hasta que estuvo a dos metros del mismo porque iba a 65 kilómetros por hora con exceso de velocidad".

No obstante, concluye "no era posible que los que circulaban por la vía principal o Camino Zamora" se "percatasen de la presencia de otros vehículos que marchasen por dicha vía adyacente" dado que cuenta con "una obstrucción visual permanente consistente en la tapia de un inmueble al lado derecho, y por la izquierda la citada fila de árboles".

Remarca que "tampoco había señal alguna que alertase de la existencia de un cruce" y matiza que "aunque teóricamente no fuera preceptiva, lo cierto es que las circunstancias anteriormente expresadas respecto de la restricción o imposible visibilidad de los vehículos que circulaban por las vías que se encontraban en el cruce, debería haber motivado, sin género de dudas, su instalación".

"Más aún teniendo en cuenta el deficiente estado de la vía, y, en general, su peligrosidad, al tratarse de un cruce en forma de "X", actualmente una glorieta", finaliza asegurando que "asiste la razón a la parte actora en relación con la existencia de una concurrencia de culpas" y la fija con carácter subsidiario, y en atención a totalidad las circunstancias existentes, "en un 20% o 48.079,81 euros más los intereses legales devengados hasta la fecha de la reclamación en 1997.