¿Por qué en España tenemos dos apellidos en lugar de solo uno?
España es de los pocos países en el mundo en los que se utiliza tanto el apellido paterno como el materno a la hora de identificar a los hijos
Puede que como persona nacida en España no te lo hayas llegado a plantear nunca, pero existe una razón por la que los españoles poseemos y utilizamos con regularidad, dos apellidos para identificarnos, una costumbre extendida entre los países de habla hispana. Algo que podría ser común, pero lo cierto es que en el resto del mundo no es lo habitual y, hasta el siglo XIX en nuestro país tampoco lo era. ¿Cómo hemos llegado hasta el motivo del sistema actual de apellidos que utilizamos en España?
Y es que, lo habitual en el resto del mundo, lo habitual es que, la mujer, al casarse con un hombre, pierda su apellido para adquirir el de su marido, para que de esta manera su descendencia lleve el apellido del padre, algo que en España nos parece una locura. De hecho, en España, desde 1999 puede reubicarse el apellido de la madre y el padre si se desea, de forma que se ha perdido la obligatoriedad de utilizar en primer lugar el apellido paterno.
En concreto, el artículo 109 del Código Civil nos dice que la filiación determina los apellidos y que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Incluso, en cualquier caso que el hijo lo desee, una vez superada la mayoría de edad, podrá cambiar el orden de sus apellidos en el Registro Civil.
Una reforma llevada a cabo, teniendo en cuenta que se sea "más justo y menos discriminatorio para la mujer permitir que ya inicialmente puedan los padres de común acuerdo decidir el orden de los apellidos de sus hijos, en el bien entendido de que su decisión para el primer hijo habrá de valer también para los hijos futuros de igual vínculo, lo cual no impide que, ante el no ejercicio de la opción posible, deba regir lo dispuesto en la Ley."
No Siempre Fue Así
Sin embargo, estas ordenanzas no siempre fueron así, pues con la aprobación del Código Civil en España, allá por 1889, se estableció la obligatoriedad de utilizar en primer lugar el apellido del padre y el de la madre en segundo lugar. Hay que tener en cuenta que, antes de esta norma, existía libertad a la hora de elegir apellidos siempre que no hubiera mala fe. Era habitual contar con solo un apellido, que solía ser el del padre en el caso de los varones, y el de la madre en el caso de las hijas.
No era raro que hermanos y hermanas no compartieran el mismo apellido en el Registro Civil hasta la llegada del Código Civil al país. El uso de los apellidos de ambos progenitores se convirtió en un derecho en aquel momento y también en una herramienta administrativa de gran utilidad para los servicios públicos, ya que permite llevar un registro de la población y sus relaciones entre sí de forma mucho más sencilla. Así, el artículo 114 recogía que "los hijos legítimos tienen derecho a llevar los apellidos del padre y de la madre".