Consumo alerta de que cobrar por reservar en un restaurante es ilegal

Dos jóvenes almuerzan en un restaurante.

La Administración autonómica recuerda que no se puede ofrecer la carta sólo por código QR ni cobrar una cantidad extra en concepto de cubierto o servicio

Ante la cercanía de las fechas navideñas, son muchas las personas que deciden realizar reservas en restaurantes con antelación. La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a las personas consumidoras y usuarias y a los restauradores que realizar una reserva en un restaurante no puede suponer un coste añadido o suplementario al precio final por lo que se haya consumido.

Los establecimientos pueden solicitar una cantidad de dinero por adelantado para realizar la reserva, pero dicha cantidad tiene que descontarse del precio final que se deba abonar.

No se puede cobrar ninguna cantidad por cubierto o por servicio, porque tanto el servicio como el cubierto son inherentes a la prestación que se realiza por el establecimiento. Además, es ilegal que el restaurante ofrezca a la persona consumidora información de la carta sólo a través de códigos QR. La lectura de estos códigos requiere una tecnología (teléfono móvil, tablet) que no tienen por qué poseer todas las personas.

Según la normativa vigente, los precios de las comidas y bebidas, así como de los servicios ofertados, deben ser expuestos obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, pudiéndose utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que exhibirán la información en castellano. La utilización del código QR solamente puede considerarse un sistema complementario a la utilización de los medios anteriormente mencionados.

En la carta, todos los precios tienen que aparecer completos, incluyendo todos los impuestos (IVA). Para los productos fuera de carta o cualquier otro producto ofertado, el establecimiento debe informar a las personas consumidoras de forma previa, clara y visible sobre sus precios.

De igual manera, el cobro por servicio de pan, picos y similares solo es legal cuando se informa, de manera previa, clara y visible, por parte del establecimiento y esté incluido en la lista de precios publicitada a las personas usuarias.

Otra obligación del establecimiento de restauración es incluir en la factura que se facilite un desglose de todos y cada uno de los productos consumidos.

Por otro lado, los posibles precios diferentes por consumir en mesa o en terraza han de ser informados previamente y deberán hacerse constar en las cartas o listas de precios y en cualquier medio de publicidad utilizado. Dicho aumento de precio no puede establecerse mediante un porcentaje, sino que debe estar indicado el precio final que se cobrará por cada servicio en la mesa o terraza.

Los establecimientos de restauración, al igual que los comercios en general, no están obligados a disponer del pago con tarjeta. Pueden ofrecer como opción el pago con tarjeta, aunque deben informar de ello a las personas consumidoras y usuarias. El pago en efectivo, que siempre debe permitirse a las personas consumidoras, tiene un límite de 1.000 euros.

En el caso de que se acepte el pago con tarjeta, es ilegal que el establecimiento cobre a la persona consumidora una comisión adicional por el uso de una determinada tarjeta de crédito o débito para el pago del servicio.

Los precios de los productos fuera de carta, como de cualquier otro producto ofertado por dicho establecimiento, tienen que ser anunciados de manera previa, clara y visible.

En la web del servicio Consumo Responde, existe una amplia sección con las prácticas ilegales que pueden cometerse en los servicios de restauración. Toda práctica ilegal que se observe en bares o restaurantes puede ser objeto de reclamación o denuncia ante la oportuna Administración de Consumo.