Todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores --aunque no tengan autorización como centro educativo-- pueden presentar la declaración informativa a través del modelo 233, informando de los potenciales beneficiarios de la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que ha sido ratificada por el Supremo.
En una sentencia publicada este mes, el Tribunal Supremo ha extendido la deducción de maternidad por gastos de guardería aunque el centro no cuente con la autorización de centro educativo.
Por ello, con el objetivo de facilitar la aplicación de la deducción en el modelo de IRPF de acuerdo con este criterio del Supremo, la Agencia Tributaria ha aclarado en una reciente nota informativa que las guarderías que no cuenten con autorización de la autoridad educativa competente pueden presentar la declaración informativa a que se refiere el artículo 69.9 del RIRPF (modelo 233).
De este modo, todas las guarderías que cuenten con la autorización para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros, pueden presentar el modelo 233, informando de los potenciales beneficiarios de esta deducción.
ÚLTIMOS CUATRO AÑOS NO PRESCRITOS
Según fuentes de la Agencia Tributaria, los datos que pueden presentar las guarderías corresponden tanto al año 2023, como a los cuatro anteriores (desde 2019), y precisa que a las guarderías no autorizadas como centro educativo no se les exigirá la presentación de esta declaración, pero pueden presentar el modelo, lo que supondrá una ayuda a sus clientes, de cara a las deducciones que se puedan aplicar en el IRPF.
La presentación de la declaración --que finaliza el 31 de enero-- seguirá siendo obligatoria para las guarderías autorizadas como centros educativos, si bien el resto podrá presentarla de forma opcional aunque haya pasado el plazo.