El Ministerio de Hacienda ha rebajado el IVA de los panes especiales, entre los que se encuentra el pan sin gluten, del 10% al 4% tras una sentencia del Tribunal Supremo que ha dictaminado que se debe aplicar ese tipo de IVA superreducido y equipararlo al pan común, que ya disfruta de este menor gravamen.
Así se recoge en la resolución del 24 de febrero de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable al pan, que ha publicado este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que recoge Europa Press.
De esta forma, se establece que será de aplicación el tipo reducido del 4% al que se refiere el artículo 91.dos.1.1.º de la Ley 37/19921 a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de todos los productos referidos en el Real Decreto 308/2019, de 26 de abril, así como a los productos que, respondiendo a la definición de pan común, pan especial o productos semielaborados referidos en el mismo, "hayan sido elaborados con harina exenta de gluten, bien sea de forma natural o porque haya sido objeto de un tratamiento especial para reducir su contenido de gluten, o en el que harina haya sido sustituida por otros ingredientes exentos de gluten de forma natural, aunque estos sean mayoritarios en su composición".
El pan común es aquel que se elabora con harina, agua, levadura o masa madre y sal y está gravado con un IVA del 4%, mientras que el pan especial es aquel que lleva más ingredientes y se puede elaborar de manera distinta y con cocinados distintos. Así, en esta categoría de panes especiales se encuentran los panes multicereales, baguete, chapata, pan tostado, colines, biscotes, picos, pan de molde o el pan rallado y también el pan sin gluten, que hasta ahora estaban gravados con un 10% y pasan a estarlo también al 4%.
La sentencia del Supremo, del pasado mes de octubre, establece que la actual redacción de la Ley del IVA en relación con la no aplicación del tipo reducido del 4% a un pan considerado especial según la normativa técnico-sanitaria y alimentaria española "se opone al principio de neutralidad" del IVA, en su faceta de garantía de la libre competencia y a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que según la cual la diferencia entre tipos de gravamen debe atender a la perspectiva del consumidor medio sobre los productos.
De esta forma, la sentencia fallaba a favor de la empresa denunciante que fabrica este tipo de pan especial y lo pone en el mercado, por lo que este tipo de pan tiene que ser gravado, a juicio del Supremo, con el tipo superreducido del 4%, a tenor de la Ley del IVA aplicable al caso.
Fuentes del Ministerio de Hacienda han precisado a Europa Press que el tipo superreducido para los panes especiales está en vigor desde la publicación de la sentencia del Supremo, el pasado mes de octubre, y que la resolución publicada este jueves en el BOE es para otorgar seguridad jurídica a los operadores.
Tras dicha resolución, la Asociación Española de Industrias de Panadería, Bollería y Pastelería (Asemac) se ha felicitado por esta decisión del Ministerio de Hacienda, con cuyos representantes se ha venido reuniendo desde la sentencia del Supremo para aclarar que la misma se refería a todos los tipos de pan especial.