El artículo señala que los pensionistas "tendrán consideración de rendimientos del trabajo las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”.
Así mismo, este artículo también recoge aquellos que están exentos:
- Pensiones contributivas de incapacidad permanente tanto en su grado absoluto como de gran invalidez.
- Pensiones de inutilidad o incapacidad permanente del Régimen de las Clases Pasivas.
- Pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo.
- Pensiones reconocidas en favor de aquellas personas que sufrieron lesiones o mutilaciones, con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil.
- Pensiones y haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo.