Renta 2020: estas son las deducciones que se pueden aplicar en Andalucía
La Consejería de Hacienda y Financiación Europea ha elaborado una guía que recoge todas las deducciones autonómicas de las que pueden beneficiarse los residentes en Andalucía que presenten su declaración de IRPF. Unas medidas que benefician a familias monoparentales, a los jóvenes y a las personas con discapacidad, entre otros colectivos, y que se desgranan a continuación.
Deducciones para la familia
- Por nacimiento o adopción de hijos. Los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere los 19.000 euros en una declaración individual o los 24.000 euros si es conjunta, podrán deducirse 50 euros por cada hijo nacido o adoptado, y otros 50 euros adicionales por hijo en el caso de partos o adopciones múltiples.
- Por adopción en el ámbito internacional. Tendrán derecho a aplicar esta deducción por una cuantía de 600 euros por cada hijo adoptado en el ejercicio en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.
- Para madres o padres de familias monoparentales con ascendientes mayores de 75 años. La deducción de 100 euros de las madres o padres monoparentales se incrementará en otros 100 euros adicionales por cada ascendiente mayor de 75 años que conviva con la familia monoparental.
- Por ayuda doméstica. Es posible deducirse un 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada domésticos, con un límite máximo de 250 euros.
Deducciones para el apoyo a personas con discapacidad
- Por discapacidad igual o superior al 33%. Tendrán una deducción de 100 euros
- Por discapacidad de descendientes o ascendientes. Se aplicarán una deducción de 100
- Por asistencia a personas con discapacidad. Si se acredita que una persona con discapacidad necesita ayuda de terceros, se puede aplicar una deducción del 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de ese empleado o empleada, con un límite de 500 euros por contribuyente.
- Para contribuyentes cónyuges o parejas de hecho con discapacidad. Se pueden aplicar una deducción de 100 euros siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no superen los 19.000 euros en la declaración individual o los 24.000 euros en la conjunta.
La ampliación de estas deducciones al igual que las respuestas a algunas dudas se puede encontrar en el siguiente enlace.