La seguridad pública justifica las limitaciones para implantar nuevas gasolineras, según la CNMC
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) cree que la seguridad y salud públicas podrían justificar las limitaciones para instalar gasolineras y, del mismo modo, la suspensión del otorgamiento de licencias también podría fundamentarse en estas razones imperiosas de interés general.
Así figura en el resumen sobre las actuaciones del organismo relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante el mes de octubre publicado por la CNMC.
En concreto, la CNMC ha emitido un informe sobre las modificaciones que plantea el Ayuntamiento de Santander en la normativa para instalar gasolineras, además de suspender el otorgamiento de licencias de obra y actividad en áreas concretas.
Hasta que no se apruebe definitivamente la normativa y se publique en el Boletín Oficial de Cantabria, no se puede afirmar que se esté vulnerando la LGUM. Aun así, la CNMC considera que la nueva regulación estaría justificada por varias razones imperiosas de interés general (la seguridad y salud públicas y la protección del medio ambiente y del entorno urbano).
Además, estas razones también justificarían la suspensión del otorgamiento de licencias de obra y actividad de las gasolineras, contemplada en la normativa.
En caso de que esta medida se llegase a adoptar, el Ayuntamiento de Santander debería demostrar que es proporcionada a las razones imperiosas de interés general mencionadas, así como que no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
Además, la CNMC ha emitido un informe sobre la exigencia, por parte del Ayuntamiento de La Frontera (Santa Cruz de Tenerife), de disponer de un certificado de compatibilidad con la normativa urbanística para instalar una gasolinera en el municipio.
Según el organismo, condicionar la instalación y la actividad de una gasolinera al uso que la normativa urbanística atribuye a ese terreno constituye una vulneración del artículo 5 de la LGUM (supone un límite al ejercicio de la actividad). El Ayuntamiento de La Frontera debe justificar esa restricción con alguna razón imperiosa de interés general, y demostrar que no existe otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
Por otro lado, la CNMC ha emitido un informe sobre los pliegos del contrato de servicios postales del Ayuntamiento de Cartagena (Murcia). En concreto, analiza los criterios de valoración subjetivos, que suponen un máximo de 51 puntos sobre 100.
Según la CNMC, el Ayuntamiento de Cartagena valora dos veces un mismo aspecto de las ofertas: las características de la red postal a través de la cual se practican las notificaciones. En este escenario, cree que no sería posible que una misma oferta obtuviera puntos a través de ambos apartados, como se afirma al inicio de la cláusula.
Ahora bien, se podría considerar que el Ayuntamiento ha querido valorar de forma diferenciada tres aspectos distintos del servicio. En este segundo escenario, la CNMC concluye que el criterio establecido en el apartado a) es contrario al principio de proporcionalidad reconocido en el art. 5.2 de la LGUM. No se aprecia, en cambio, que los criterios establecidos en el apartado b) vulneren los principios de necesidad y proporcionalidad y no discriminación, ya que están directamente relacionados con el objeto del servicio que pretende contratar.
Por último, la CNMC ha emitido un informe sobre el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León por el que se suspende la colegiación de un particular por no presentar toda la documentación requerida.
Según la CNMC, los requisitos exigidos constituyen límites al acceso a la actividad de gestión administrativa. Además, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León no justifica la necesidad y proporcionalidad de los requisitos ni menciona ninguna norma de la que deriven. Por todo ello, la CNMC considera que el acuerdo del Colegio vulnera la LGUM.