El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el protocolo de actuación frente al acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y de sus organismos públicos, que fue aprobado el pasado 8 de marzo, coincidiendo con el Consejo de Ministros extraordinario celebrado con motivo del Día Internacional de la Mujer.
La aplicación del protocolo tendrá lugar en el plazo de seis meses desde este jueves, cuando entra en vigor del Real Decreto 247/2024, de 8 de marzo.
El protocolo, que afecta a más de 230.000 personas que trabajan en la Administración, así como las empresas externas con las que haya contratos del sector privado, "resulta de aplicación a todo el personal de la AGE independientemente del departamento ministerial u organismo público vinculado o dependiente donde preste sus servicios o de la categoría profesional o de las personas trabajadoras, del lugar y relación de prestación de servicios, incluyendo las personas en formación, las que realizan prácticas no laborales", entre otras.
La Administración está obligada a prestar atención y a tramitar, en su caso, las notificaciones que reciba sobre supuestos de acoso sexual o acoso por razón de sexo, en el ámbito de su competencia, garantizando que sus actuaciones no generen ninguna situación de desprotección a la víctima e informando de todas sus actuaciones a la misma".
Entre los objetivos de este protocolo se encuentran, entre otros aspectos, el de implantar un mecanismo "sencillo, rápido, accesible y confidencial" que permita a las víctimas de acoso realizar una notificación de la situación que está sufriendo, y el de esclarecer internamente, de manera "ágil, rápida y confidencial" las comunicaciones de acoso en aras a precisar si se ha producido una situación de acoso sexual y/o por razón de sexo".
Una vez aprobado este protocolo y publicado según lo previsto en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, cada departamento ministerial u organismo público deberá realizar sobre él mismo la adaptación que se requiera, mediante procedimientos de trabajo, instrucciones o cualquier otra herramienta que en cada caso resulte adecuada, para acomodarlo a sus necesidades específicas y garantizar su efectiva implantación.