Según establece la LOREG, se impide que los poderes públicos puedan organizar o financiar, directa o indirectamente los logros obtenidos por el gobierno o que lance un mensaje electoralista. En este caso, se denunció que Isabel Celaá quebrantó el principio de neutralidad haciendo unas declaraciones en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el 25 de octubre de 2019, en los que ensalzó logros del Gobierno. Así lo dispone la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo una vez desestima el recurso interpuesto por la ministra.
"El paro se ha reducido por debajo del 14%, concretamente al 13,9%, una décima, pero en economía las décimas importan, lo que significa la tasa más baja de la última década y la ocupación alcanza a casi 20 millones de personas. "También he de decir -continuó Celáa- que nunca se han incrementado los números de la población activa en casi 25.000 personas. Nunca ha habido tantas personas en el mercado laboral. Vamos a seguir trabajando para conseguir que este país tenga el Gobierno fuerte", declaró Celaá durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La Junta Electoral estipuló una clara vulneración del Artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que establece la imposibilidad de realizar cualquier acto que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos a los poderes públicos, en período electoral. Afirmó, así, que se había producido una quiebra del deber de neutralidad que incumbe a los cargos públicos en período electoral.