Un juez de Jaén: “Los sanitarios tenían la obligación de sacrificar su derecho a la vida e integridad, aun sin mascarillas, en beneficio de la vida e integridad del resto de la población”

Archivo - Profesionales sanitarios realizan test de detección de Covid (archivo). - EUROPA PRESS/MJL - Archivo

La polémica sentencia de un juzgado de Jaén desestima la demanda de los enfermeros que reclamaron a la Junta más medidas de protección durante la primera ola de covid-19

El juez jienense José Antonio Lucini considera que “los sanitarios tenían la obligación de sacrificar su derecho a la vida e integridad, aun sin mascarillas, en beneficio de la vida e integridad del resto de la población”. Así lo ha emitido en la sentencia en la que desestima la demanda por vulneración de los derechos fundamentales que los enfermeros de la provincia andaluza interpusieron durante la primera ola de la pandemia contra la Junta ante la escasez de equipos de protección. El Colegio de Enfermería de Jaén ha recurrido el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según informó ayer el organismo. “Se nos quiere convertir en mártires”, criticó su presidente, José Francisco Lendínez.

La sentencia, que reconoce en un principio la falta de equipamiento de protección para los enfermeros, afirma a continuación que era una medida sin remedio por la cuestión de escoger entre la vida de los pacientes o la seguridad de los sanitarios

El texto parea el asunto con otros como el de la huelga de hambre de los terroristas del Grapo en la de los Testigos de Jehová, “algo que no es en absoluto equiparable”, puntualiza el Colegio de Enfermería. 

El abogado de los sanitarios, Santiago López Poyatos, estima de “lamentable” el ejemplo que argumenta el juzgado, objetando a su vez: “En estos casos se ponderaban varios derechos fundamentales concurrentes en una misma persona o sujeto, como podía ser el derecho a ser alimentado forzosamente y contra la voluntad de un preso para evitar su muerte, o hacer una transfusión sanguínea a un Testigo de Jehová en contra de su religión para salvar su vida y, por tanto, se optaría por proteger la vida de la persona por encima de cualquier otro derecho que correspondería a esa misma persona”.

Pero esta sentencia, según el letrado, estima que durante la pandemia “se pueden sacrificar derechos que concurren en distintas personas o sujetos; es decir, que se sacrifiquen unos, sin dotarlos de medios, para salvar a otros, como ocurría en sociedades antiguas tales como Egipto, o en la época precolombina”. Y amplia: “Este sacrificio no sería exigible en una sociedad moderna salvo en caso de declaración de guerra, y no con un simple estado de alarma, que incluso ha sido declarado inconstitucional parcialmente”.

Esta misma semana se ha hecho pública la sentencia por la que la Consejería de Sanidad de la Comunidad Valenciana debe indemnizar con entre 5.000 y 49.180 euros a los profesionales médicos de Alicante que trabajaron durante la primera ola de la pandemia en la provincia, por hacerlo sin los equipos de protección adecuados. En el fallo, el juez considera que “los facultativos sanitarios tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios personales y morales”. En la provincia de Jaén 3 de cada 10 sanitarios se contagiaron en la primera ola de covid, mayoritariamente enfermeras, y una de ellas falleció.

Termina Lendínez afirmando que la propia sentencia emitida esclarece el derecho a los trabajadores a cintar con las medidas y medios preventivos necesarios.