Ratificada la multa de 500 euros a Pedro Sánchez por hacer un "uso electoralista" de La Moncloa
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa impuesta a Pedro Sánchez, presidente del Gobierno por la Junta Electoral Central (JEC) debido "uso electoralista" que hizo del Palacio de la Moncloa en la campaña de los comicios del 10 de noviembre de 2019. Esta sanción le convirtió en el primer presidente con un expediente sancionador por vulnerar la legislación electoral.
Además, el recurso de Sánchez contra la multa de 500 euros que le impuso el organismo electoral ha sido desestimada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que ha contado con la magistrada Celsa Pico como ponente. La ha desestimado por considerar que quebrantó el principio de neutralidad de los poderes públicos, utilizando una sala del palacio presidencial como sede de una entrevista para La Sexta con fecha del 25 de octubre de 2019.
El entonces candidato del PSOE concedió una entrevista al programa 'Al rojo vivo', con motivo de la llegada de las elecciones. El candidato realizó supuestamente "varias manifestaciones con connotación electoralista" y sus declaraciones "fueron efectuadas haciendo uso de medios institucionales".
El Tribunal Supremo ha recordado, que la Junta estableció que la infracción no se debía únicamente a que la entrevista fuera realizada en Moncloa, sino también a la escenografía con "símbolos y elementos públicos". Acción que "conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas".
El presidente del Gobierno, además de tener que pagar la multa de 500 euros, ha sido condenado a pagar hasta 4.000 euros por el proceso judicial. Los jueces han destacado que el ejecutivo central ya había recibido una advertencia en septiembre: un "apercibimiento a todos los miembros del Gobierno para que se abstuviesen de vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral".
El hecho que la entrevista fue colgada durante un tiempo en la propia página web de La Moncloa, que se retiró a requerimiento de la propia Junta ha sido tenido en cuenta a la hora de imponer la sanción. "Dicha circunstancia fue tomada en consideración por la Junta Electoral Central para la reducción de la cuantía de la multa de la inicial de 2.800 euros, que figuraba en la propuesta, a los 500 euros, que se encuentra en la escala inicial de la cuantificación", especifica la sentencia del Supremo.