Situaciones en las que está permitido no acudir a la mesa electoral
El 28 de mayo serán las elecciones municipales en España y en algunas partes las autonómicas. Las personas que acudirán a las mesas electorales ya han sido llamadas y como siempre, surge la duda de: ¿Y si no voy o no puedo ir? ¿Qué pasaría?
La ley estipula una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses si no se acude al colegio electoral en el que ha sido convocado. Esta norma alude a todas aquellas personas que por un motivo u otro no han ido, pero no lo han justificado.
Sin embargo, hay ciertas cláusulas que permiten no ir como mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años.
- Tener algún tipo de discapacidad.
- Tener la condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Incapacidad temporal laboral.
- Embarazo a partir de los seis meses.
- Estar internado en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico.
- Haber formado al menos en tres ocasiones en los últimos diez años en una mesa electoral.
- Ser víctima de un delito.
Además, la ley entiende responsabilidades o razones familiares que pueden justificar el no poder ir. Algunas son:
- Ser madre durante el periodo de lactancia.
- Cuidar de manera directa y continua, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- Cuidar de manera directa y continua a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- Que el día caiga en un evento familiar de especial relevancia inaplazable.
- Ser madre o padre de menores de 14 años y que el otro progenitor no pueda encargarse del menor.
La Junta Electoral de Zona también puede eximir ciertos casos como:
- Tener una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica, aunque no esté declarado como incapacidad.
- Ser pensionistas de incapacidad permanente total.
- Tener una situación de riesgo durante el embarazo.
- Tener una intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- Haber cambiado la residencia habitual.
La actividad profesional puede ser una justificación como:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicio a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones públicas que tengan encomendadas las funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etc.
- Los directores de medios de comunicación de información general.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación.