Martha Sepúlveda padece esclerosis lateral amiotrófica desde hace tres años. Cada vez tiene más dificultades para caminar y el dolor en sus piernas va empeorando siendo más y más insoportable.
La mujer colombiana de 51 años decidió poner fin a su vida a través de la eutanasia ya que Colombia permitía la eutanasia tras una reforma de la ley que tuvo lugar en 1997. Además, el pasado 23 de julio de 2021, la resolución del Tribunal Constitucional colombiano acordó una ampliación de derechos sentando jurisprudencia sobre la eutanasia y las personas que se pueden acoger a ella, recogiéndose bajo esta resolución la ley de 1997 que incluía a aquellos pacientes cuya enfermedad les provoque intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave incurable.
La eutanasia programada para el domingo 10 de octubre en el Instituto Colombiano del Dolor (Indocol), fue cancelada un día antes del procedimiento al no cumplir la paciente "el criterio de terminalidad" según el Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad. La cancelación "se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al Comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo. Es por eso que, al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité".
De haber seguido el proceso según lo previsto, con su muerte, Sepúlveda sería la primera persona sin un diagnóstico terminal en acogerse a la eutanasia en Colombia.