La UE acuerda prohibir los productos fabricados con trabajo forzoso
El Consejo y el Parlamento Europeo han llegado este martes a un acuerdo sobre el reglamento que prohíbe en el mercado de la UE la comercialización de productos fabricados con trabajo forzoso
El acuerdo provisional, que aún debe ser adoptado formalmente por ambos colegisladores, apoya el objetivo principal de la propuesta de prohibir la comercialización o la exportación desde el mercado de la UE, de cualquier producto elaborado mediante trabajo forzoso.
El nuevo texto introduce modificaciones significativas a la propuesta original al aclarar las responsabilidades de la Comisión y las autoridades nacionales competentes en el proceso de investigación y toma de decisiones.
"Esto requerirá ahora una implementación cuidadosa y efectiva", ha advertido el vicepresidente económico de la Comisión Europea, Valdis Dombrovskis, que ha celebrado el acuerdo entre ambas instituciones.
Los colegisladores han acordado que, para facilitar la aplicación de este reglamento, la Comisión creará una base de datos que contenga información verificable y actualizada periódicamente sobre los riesgos del trabajo forzoso, incluidos informes de organizaciones internacionales y que servirá para respaldar el trabajo de las autoridades competentes a la hora de evaluar posibles violaciones del reglamento.
El acuerdo provisional establece criterios claros que deben aplicar el Ejecutivo comunitario y las autoridades nacionales competentes al evaluar la probabilidad de violaciones de este reglamento y que incluyen la escala y gravedad del trabajo forzoso sospechado; la cantidad o el volumen de productos comercializados; la proporción de partes del producto que probablemente se fabricarán con trabajo forzoso en el producto final y la proximidad de los operadores económicos a los riesgos sospechosos de trabajo forzoso en su cadena de suministro.
INVESTIGACIONES Y DECISIONES FINALES
La Comisión será la encargada de dirigir las investigaciones fuera del territorio de la UE, mientras que cuando los riesgos se encuentren en el territorio de un Estado miembro, la tarea recaerá sobre la autoridad nacional competente y los operadores económicos podrán ser escuchados en todas las etapas de la investigación.
Si las autoridades competentes, al evaluar la probabilidad de violaciones de este reglamento, encuentran nueva información sobre el presunto trabajo forzoso, deben informar a otros Estados miembro, siempre que el presunto trabajo forzoso se esté llevando a cabo en el territorio de ese país. Del mismo modo, deben informar a la Comisión si el trabajo forzoso sospechoso se produce fuera de la UE.
La decisión final de prohibir, retirar y eliminar un producto elaborado con trabajo forzoso será tomada por la autoridad que dirigió la investigación y la decisión adoptada por una autoridad nacional se aplicará en todos los demás Estados miembro basándose en el principio de reconocimiento mutuo.
En casos de riesgo de suministro de productos críticos elaborados con trabajo forzoso, la autoridad competente puede decidir no imponer su disposición y, en su lugar, ordenar al operador económico que retenga el producto hasta que pueda demostrar que no hay más trabajo forzoso en sus operaciones o respectivas cadenas de suministro.
El acuerdo aclara también que, si una parte del producto que infringe este reglamento es reemplazable, la orden de eliminación se aplica únicamente a la parte en cuestión. Por ejemplo, si una parte de un automóvil se fabrica con trabajo forzoso, habrá que deshacerse de esa parte, pero no del automóvil completo pero, si los tomates utilizados para hacer una salsa se producen mediante trabajo forzoso, habrá que desechar el producto completo.