El miedo a vivir sufriendo: la eutanasia de Javier Serrano
- El cacique enviado por la muerte, el sufrimiento, trae por fin a Madrid su nueva añagaza, llamada eutanasia
- El paciente estuvo más de cuatro meses esperando a poder ejercer el derecho a morir debido a que la Comisión de Garantías y Evaluación no fue creada hasta el 19 de octubre
Este miércoles Javier Serrano ha muerto. Llevaba cuatro meses esperando ese momento. Ha sido la primera persona a quien se le ha aplicado el derecho a la eutanasia en Madrid, derecho reconocido desde el pasado junio, pero con la que la Comunidad de Madrid ha comenzado tras varios meses de retraso. La Comisión de Garantías y Evaluación, necesaria para analizar y decidir sobre cada caso, se creó hace apenas dos semanas, el 19 de octubre. Y a eso tuvo que esperar este hombre de 58 años al que diagnosticaron ELA (esclerosis lateral amiotrófica) el año pasado y que no deseaba pensar en ninguna otra opción. En unos meses pasó de caminar con dificultad porque tenía problemas en una pierna a no poder hacerlo, a ir en silla de ruedas, a no mover apenas las manos ni conseguir dormir por el dolor, un dolor imposible de mitigar médicamente, con el que parecía que estaba destinado a convivir.
Este martes, la Cadena SER, que ha adelantado esta información, habló con él. Esa misma mañana la neuróloga del Hospital 12 de Octubre que lo ha acompañado en el proceso lo llamó para comunicarle que su caso había sido evaluado y aprobado por el comité. Le preguntó cuándo quería que se produjese y él dijo “mañana”. No quería ni podía aguantar más: “Los dolores son bestiales, cada día que pasa son peores y ya no los aguanto ni con morfina”.
“Estoy convencido de que voy a morir por dignidad. Era lo que estaba pidiendo a los políticos. Me voy, de veras, contento, alegre. Sé que cuando me tumbe en la cama y cierre los ojos... Me llevo 58 años de vida”, contó. Eso ha ocurrido la mañana de este miércoles en su domicilio, confirma una portavoz del Doce de Octubre unas horas después. Una doctora, la neuróloga que lo acompañó en el proceso y dos enfermeras fueron el equipo médico que hizo posible que este derecho a morir llegara a Serrano. Ellas, todas profesionales del Doce, y su familia, lo acompañaron en ese último momento de dolor, antes de huir de sus garras.
Para llegar hasta ahí, no lo tuvo fácil. En septiembre denunció, también en la Cadena SER, que la Comunidad estaba “alargando” su “sufrimiento”. “Si esto le estuviera pasando a alguno de sus familiares, ya estaría funcionando. Están alargando mi sufrimiento. Tengo mucho dolor, contaba con estar muerto hace dos meses”, aseguraba.
El Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso ha sido de los últimos en poner en marcha todo lo necesario para poder aplicar la Ley de Eutanasia, en vigor desde el 25 de junio. El último de los organismos que debían activar, la comisión que permite el desarrollo de la norma en las autonomías y que es la que tiene la última palabra para dar luz verde o rechazar la concesión de este servicio público, comenzó a estar operativa el 19 de octubre.
Testamento vital
Además, hasta la semana pasada, Madrid pedía a quien hubiera solicitado la eutanasia en su testamento vital que lo ratificara. La redacción en la web de la comunidad recogía que si se había expresado esa voluntad antes de la publicación de la ley actual, debía actualizarse el documento de voluntades vitales anticipadas para hacer constar de nuevo esa petición, algo que suponía un obstáculo para quien lo hubiera redactado hace tiempo y ahora estuviese incapacitado para confirmarlo.
Un portavoz de la Consejería de Sanidad explicó el 29 de octubre, a preguntas de este periódico, que “ese párrafo se subió a la página web por error”, que “fue retirado el 22 de octubre” y que “no está recogido en el decreto”. Al menos hasta el pasado martes, esa información original se mantenía. Ahora, ya modificada, se ajusta a las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, basadas en el manual de buenas prácticas, y en la propia legislación, en vigor desde junio. Además, ha incluido un apartado sobre el derecho a desistir en cualquier momento del procedimiento.
Mientras, los solicitantes de la eutanasia han sufrido las trabas durante estos meses. El 3 de septiembre, una mujer, sentada en un sillón de su piso en Madrid, contaba a este diario que el dolor la impedía vivir, que en julio había acudido al Hospital Gómez Ulla para pedir que la ayudasen a morir, y que ni la Comunidad ni el centro le daban respuesta. ¿Qué pasaría si se alargaba el proceso? “Tengo alternativas. No son agradables, pero las hay”, dijo ella. “Pero psicológicamente es muy violento. Es violento pensar: “Me estoy suicidando”. Yo no quiero eso. No quiero suicidarme. Solo quiero que me ayuden a dejar de sufrir. Nada más. Para mí es inconcebible que haya una ley y que no se pueda aplicar”. Se suicidó el domingo 19 de septiembre en una habitación de hotel.
Objeción de conciencia
Ahora, con la comisión ya operativa, quedará un problema más para quienes decidan pedir esta prestación: la objeción de conciencia de los profesionales. Fue uno de los problemas que tuvo esa mujer en el Gómez Ulla, y también Serrano en el 12 de Octubre con el primer neurólogo que lo trató. No le avisó de que era objetor de conciencia y se dio cuenta cuando llegó a su casa el equipo de paliativos enviado por ese especialista. “Me intentaron convencer de que no solicitara la eutanasia, me preguntaban que si había pensado en mi familia, que tenían pacientes que llevaban ocho años postrados, que se comunicaban con los ojos y que eran felices”, explicó la primera vez que contó su historia en la SER, en septiembre.
El artículo 16 de la ley, el que regula la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, recoge que es “una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización” y que “las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia” para poder “garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir”. Pero en ningún caso, esa objeción debe menoscabar el derecho, como especifica el artículo 14, de prestación de la ayuda para morir por los servicios de salud: “Se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio, sin que el acceso y la calidad asistencial de la prestación puedan resultar menoscabados por el ejercicio de la objeción de conciencia sanitaria o por el lugar donde se realiza”.