El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha tomado conocimiento este martes del informe de implantación del protocolo de actuación en la entrega voluntaria de menores para su adopción, elaborado por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.
Dicho protocolo persigue garantizar la protección y el bienestar de la persona recién nacida por parte de la Administración, facilitando que la familia adoptiva sea quien atienda al menor desde el inicio del procedimiento. Asimismo, el reglamento permite sensibilizar y unificar criterios de actuación entre los equipos profesionales implicados, incluso en los casos de revocación del consentimiento inicial por parte de la progenitora, procurando siempre la confidencialidad, el respeto a su decisión y el apoyo emocional.
Una de las opciones con las que cuentan las mujeres ante la imposibilidad de asumir la crianza de un hijo o una hija, o en caso de embarazo no deseado, es entregar el bebé a la Administración y solicitar que se le busque una familia que proporcione un entorno familiar estable al menor a través de la adopción. La tutela del menor pasa en ese momento a la entidad pública, que es quien debe velar por el bienestar y el desarrollo del menor y procurarle un entorno seguro y estable.
ADOPCIÓN Y NO ACOGIDA DE URGENCIA
Aunque se trata de casos poco frecuentes, el protocolo aprobado por Andalucía considera que para cubrir de forma óptima las necesidades emocionales de ese bebé, es muy importante que la medida a adoptar tras la declaración de desamparo sea la guarda con fines de adopción, y no la acogida de urgencia como hasta ahora. De tal forma que sea la familia adoptiva quien se ocupe, desde sus primeros días, de proporcionar los cuidados, afectos y seguridad que la persona menor necesita y evitar una nueva sensación de abandono al tener que pasar por una familia intermedia.
El protocolo recuerda que, según recoge la Ley 26/2015 de 28 de julio de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y la Adolescencia, en el caso de las actuaciones de protección se apuesta por medidas estables, consensuadas y que primen el entorno familiar frente a las medidas temporales, impuestas o de carácter residencial.
Así, en el caso de la entrega voluntaria de un bebé por parte de su madre, una vez que se produce el desamparo, la medida más indicada es la guarda con fines de adopción, definida como la convivencia provisional entre el menor y las personas consideradas idóneas para su adopción hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial, con el fin de evitar que tenga que permanecer ese tiempo en un centro de protección o con otra familia.
Según la Junta, en esa medida concurren esos tres elementos primados por la ley: es una medida familiar frente al ingreso en un centro de protección; consensuada, dado que cuenta con el consentimiento de la madre biológica y de la familia de guarda, y, frente al acogimiento de urgencia, tiende a dar una estabilidad a la situación de ese menor.
REVOCAR EL CONSENTIMIENTO EXPRESADO DURANTE EL EMBARAZO
El protocolo implantado por Igualdad establece de forma homogénea el procedimiento a seguir y los instrumentos a disposición de los profesionales del sistema de protección, del sistema sanitario y de los servicios sociales implicados en ambos casos. Detalla también los pasos a seguir en el caso de que la mujer decida revocar el consentimiento expresado durante el embarazo.
Así, el documento contempla que la entrega voluntaria se puede dar bien cuando la mujer acude al sistema de protección de menores durante el embarazo y refiere su deseo de quiere dar a su hijo no nacido en adopción o cuando, tras el parto, comunica ese mismo deseo.
Se regula además la selección de la nueva familia y la realización del procedimiento administrativo para garantizar el interés superior de la persona menor y el respeto y acompañamiento emocional en la decisión tomada por la madre biológica. Y facilita la recogida de información sobre la familia biológica, lo que permitirá en un futuro la construcción de identidad de la persona adoptada.