La Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía "no aprecia actualmente motivos suficientes, perentorios y de interés general que demanden ampliar" la distancia mínima de "protección" de 150 metros que, de acuerdo a la actual regulación del Gobierno andaluz, debe separar a los establecimientos de juego presencial respecto de los centros de enseñanza no universitaria.
Así lo expone el consejero de Hacienda y Financiación Europea, Juan Bravo (PP-A), en una contestación escrita, consultada por Europa Press, que responde a una pregunta registrada en el Parlamento por el diputado de Unidas Podemos por Andalucía Jesús Fernández, relativa a la distancia de los establecimientos de juego respecto de los centros educativos.
En concreto, entre otras cuestiones, el parlamentario de la confluencia de Podemos e IU preguntaba al consejero si en la Junta "contemplan aumentar, en un futuro", la "distancia de protección" entre los locales de juego y los colegios, al respecto de lo cual Juan Bravo recuerda que el Decreto 161/2021, de 11 de mayo, de la Junta de Andalucía por el que se modifican los Reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas, establece que "no se podrá autorizar la instalación y funcionamiento de un salón de juego que se encuentre a menos de un radio de ciento cincuenta metros de los accesos de entrada a centros educativos de enseñanza no universitaria".
El consejero de Hacienda expone en su respuesta que su departamento "no puede establecer criterio alguno sobre distancias mínimas entre establecimientos de juego, o entre estos y centros educativos, ya que esa competencia de planificación le corresponde y pertenece al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía", si bien aclara que la Consejería que él dirige "no aprecia actualmente motivos suficientes, perentorios y de interés general que demanden ampliar esta medida restrictiva más allá de la establecida actualmente en la regulación y planificación del Juego en Andalucía".
Al respecto, el titular de Hacienda defiende que, "atendiendo a la realidad social que concurre en Andalucía respecto a los menores de edad y las actividades del juego presencial, las medidas que se han adoptado en el Decreto 161/2021, de 11 de mayo, no solo refuerzan la protección de éstos ante las actividades de juego presencial --redoblándose el estricto cumplimiento de los controles de admisión a los establecimientos y la prohibición expresa de publicidad de juego en sus fachadas--, sino que al tratarse de una medida que limita la legítima actividad de las empresas dedicadas a este subsector, garantizan al mismo tiempo la observancia por parte de la Junta de Andalucía de los principios de buena regulación y de unidad de mercado, arbitrándose unas medidas menos restrictivas para la actividad de los operadores económicos de este sector que garantizan la atención a las instrucciones constitucionales sobre unidad de mercado y libertad de empresa".
NIEGA UNA "MASIVA ADICCIÓN AL JUEGO" ENTRE MENORES EN ANDALUCÍA
En esa línea, el consejero añade, "sobre la 'incidencia social' de los establecimientos presenciales de juego y apuestas, respecto de las personas menores de edad", que, "a pesar de que en los últimos años (...) se ha venido difundiendo la idea, sin base científica alguna, de que existe una masiva adicción al juego de las personas menores de edad, en el caso del juego presencial en Andalucía esto no se produce".
Juan Bravo apostilla que "la evidencia empírica demostrada, con el resultado de las frecuentes inspecciones realizadas a los establecimientos de juego, nos indica que de existir esa hipotética situación alarmante ésta no se debe, en modo alguno, a la presencia de menores de edad en los establecimientos de juego".
Para justificar esa afirmación, el consejero detalla que, entre los días 21, 22 y 23 de abril del pasado año 2021, desde la Junta se realizaron inspecciones sobre 527 salones de juego ubicados en las ocho provincias de Andalucía, que concluyeron con un total de 1.666 personas identificadas en el interior de los mismos, entre quienes, no obstante, no se detectó "presencia alguna de menores ni de personas autoprohibidas en el interior de los mismos".
Bravo sostiene así que "la realidad del mercado del juego presencial en Andalucía tampoco demandaba la adopción de medidas excesivamente limitadoras", y concluye su respuesta aseverando que "se puede afirmar que la prevalencia de adicciones en personas menores de edad no hay que buscarla en los salones de juego, salas de bingo o casinos de juego presenciales, ámbito en el que la administración andaluza tiene capacidad normativa o regulatoria; sino en otros sectores y sobre todo en la facilidad de acceso de los menores a los dispositivos móviles electrónicos, redes sociales, juegos en línea, etc".
"A nuestro juicio, esa es la auténtica realidad e incidencia social que les afecta realmente", zanja la cuestión el titular de Hacienda.