El Gobierno ha decidido permitir que los comercios puedan limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador, en el marco de las medidas de urgencia, para evitar desabastecimientos.
Según la Ley del Comercio Minorista hasta ahora vigente como marco general, "los comerciantes no podrán limitar la cantidad de artículos que pueden ser adquiridos por cada comprador ni establecer precios más elevados o suprimir reducciones o incentivos para las compras que superen un determinado volumen. En el caso de que, en un establecimiento abierto al público, no se dispusiera de existencias suficientes para cubrir la demanda, se atenderá a la prioridad temporal en la solicitud".
Es el caso del aceite de girasol, de manera legal. Antes lo hacían, pero sin que el Gobierno hubiese dado luz verde para hacerlo y el objetivo es que todos los ciudadanos se puedan abastecer de alimentos y exista un reparto lo más equitativo posible.
Según publica el 'Boletín Oficial del Estado' (BOE), se aprueba la modificación de la Ley 7/1996 de ordenación del Comercio Minorista, por lo que "excepcionalmente" y "cuando existan circunstancias extraordinarias o de fuerza mayor que lo justifiquen, los establecimientos comerciales podrán suspender con carácter temporal la prohibición prevista en el apartado 2 de limitar la cantidad de artículos que puedan ser adquiridos por cada comprador". Según la normativa aprobada, "estas medidas deberán estar justificadas y se adoptarán de manera proporcionada cuando sea necesario para impedir el desabastecimiento y garantizar el acceso de los consumidores en condiciones equitativas".
La reforma legal, que debe ser asumida por las comunidades autónomas que tienen competencias en comercio, pretende dar respuesta legal a la decisión tomada en las últimas semanas por el sector de la distribución ante la constatación de que los clientes estaban acaparando producto en sus establecimientos.