El Ministerio de Hacienda ha establecido nuevas sanciones por cometer infracciones relacionadas con la falta de información por compras de bienes dentro de la UE, que pueden alcanzar hasta los 6.000 euros en el caso de las infracciones muy graves.
De acuerdo con la orden ministerial publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), el departamento de María Jesús Montero desarrolla determinados aspectos de la normativa relativa al procedimiento sancionador en lo que refiere a las infracciones a las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión (Instrastat), y establece los criterios de graduación de las sanciones derivadas de dichas infracciones.
De acuerdo con la Ley de la Función Estadística Pública, de 1993, las compraventas de bienes en la UE deben comunicarse a la Administración para elaborar las estadísticas de comercio internacional de bienes dentro de la Unión, para lo cual utilizarán todas las fuentes de datos pertinentes, entre las que se encuentran las encuestas.
Como consecuencia de ello, Hacienda ha establecido nuevas infracciones y sanciones en caso de que no se comuniquen dichas compraventas intracomunitarias.
En concreto y en caso de infracciones muy graves, que constituyen aquellas en las que existe una "resistencia notoria" al envío de los datos requeridos o cuando el sujeto infractor haya sido sancionado en firme por dos infracciones graves en los doce meses anteriores, las sanciones pueden alcanzar hasta los 6.000 euros.
Esta multa máxima sólo se aplicará en el caso de compraventas que, en relación al año natural anterior, la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones de operaciones intracomunitarias, hubiera sido superior a 100 millones de euros. En el resto de los casos, el importe de la multa será de 4.000 euros.
Igualmente, en el caso de las infracciones graves, entendidas como aquellas en las que se produce un grave perjuicio para el servicio cuando no se presenta la declaración o cuando se haya presentado con posterioridad al mes natural en el que concluya el plazo de presentación, o cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado en firme por dos infracciones leves en los doce meses anteriores, las multas pueden llegar hasta los 1.200 euros.
Igual para las multa máxima en el caso de infracción muy grave, para aplicar la sanción máxima en infracciones graves, la suma de las bases imponibles comprendidas en las declaraciones de operaciones intracomunitarias debe ser superior a 100 millones de euros. Para los importes inferiores, la sanción se establece en 600 euros.
Finalmente, en el caso de las infracciones leves, entendidas como comunicaciones de información con errores, omisiones, datos incompletos presentadas fuera de plazo, la sanción máxima se establece en 300 euros para las compraventas superiores a los 100 millones de euros y en 150 euros para el resto.