El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido el recurso interpuesto por la Asociación de Comercializadores Independientes de Energía (ACIE) por el que reclamaba la devolución de las cantidades destinadas por sus asociados a financiar el bono social eléctrico más los intereses correspondientes.
La asociación, que agrupa a empresas como Acciona Energía, BP, Cepsa, Engie España, Factorenegía, Feníe Energía, TotalEnergies, Alpiq o Axpo denuncia que el bono social "impone obligaciones de servicio público de manera arbitraria y gravemente discriminatoria para los comercializadores de electricidad".
La ACIE subraya que la Ley del Sector Eléctrico, en su nueva redacción, hace recaer la obligación de financiación del bono social eléctrico "sobre todas las actividades que participan en la cadena de suministro", lo que a su juicio, "no garantiza por sí solo que la obligación impuesta no sea discriminatoria, pues es necesario además que el reparto de dicha obligación entre las distintas actividades sea objetivo y proporcionado".
Por ello, ACIE presentó el pasado mes de octubre el recurso ante el Tribunal Supremo, al considerar "discriminatorio" un sistema que hace recaer casi la mitad del coste de financiación del bono social sobre una actividad que representa solo el 3,99% del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC).
Por ello, la patronal de las comercializadoras independientes también argumentaba su intención de recuperar las cantidades que hayan sido abonadas para la financiación del bono social más los intereses legales correspondientes.
El recurso se dirigía contra determinados preceptos del Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y por el Real Decreto-ley 10/2022, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.
LA ABOGACÍA DEL ESTADO TAMBIÉN SE OPONE
En la sentencia se hace referencia a que "el nuevo mecanismo de financiación del bono social se dictó para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se caracteriza por un reparto de costes entre todas la empresas del sector eléctrico sobre la base, en primer lugar, del porcentaje o proporción que la facturación de las empresas que desarrollan cada actividad supone respecto de la facturación de todas las empresas del sector (...)".
La nueva regla de financiación, según la Abogacía del Estado, en cuya virtud el coste del bono se reparte entre todas las empresas del sector --producción, transporte, distribución y comercialización--, junto a los consumidores directos, "se ajusta a las exigencias establecidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y el TS en la materia".
El bono social eléctrico permite una reducción de hasta el 40% en la factura de la luz y se acogen a él todos los hogares cuya renta se sitúe entre 1,5 y dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, con los multiplicadores aplicados al bono social convencional.