En el comunicado, el sindicato en Andalucía ha expresado lo siguiente:
"Nos acercamos a la época estival y las personas trabajadoras hacen planes para disfrutar de sus días de vacaciones. Sin embargo, un derecho tan asumido como es el derecho a vacaciones genera no pocas dudas y conflictos. De hecho, CCOO detecta un incremento de las consultas de personas trabajadoras sobre una cuestión que tiene un enorme impacto en la salud física, mental y emocional de las personas trabajadoras, de ahí la importancia de que, ante cualquier duda, se consulte a los delegados y delegadas sindicales de la empresa o directamente al sindicato.
El secretario de Acción Sindical de CCOO de Córdoba, Aurelio Martín, recuerda que “el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET) regula el derecho a las vacaciones y establece las normas básicas pero las vacaciones también se regulan en los convenios colectivos, por lo que es importante que la persona trabajadora conozca qué dice su convenio al respecto, que nunca podrá ser más restrictivo que lo marcado por el ET”, explica Martín.
“El conjunto de las personas trabajadoras tiene algunas nociones básicas sobre las vacaciones, como que duran 30 días naturales, pero hay otras muchas cuestiones que presentan dudas”, indica Martín que pone como ejemplo que “la creencia común es que las vacaciones son sustituibles por compensación económica, cuando no lo son. Los dos únicos casos en los que las vacaciones no disfrutadas se abonan monetariamente es en el caso de que el trabajador o trabajadora se encuentre en un periodo de incapacidad temporal que posteriormente derive en un reconocimiento de una incapacidad permanente o cuando la persona trabajadora es jubilada debido a la incapacidad permanente”.
En cualquier caso, las vacaciones deben pactarse en convenio colectivo o contrato individual y el periodo o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y la persona trabajadora, de conformidad con lo establecido, en su caso, en los convenios colectivos. De esta forma, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa y el trabajador conocerá las fechas que le correspondan con al menos dos meses de antelación al comienzo del disfrute de las mismas. Así mismo, en el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una
incapacidad temporal que imposibilite a la persona trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, el trabajador o trabajadora podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad. “En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente”, apunta el responsable de CCOO.
Entre las preguntas más frecuentes que trasladan las personas trabajadoras al sindicato relacionadas con las vacaciones cabe mencionar si la persona que está contratada a tiempo parcial tiene derecho a los mismos días de vacaciones que si trabajara a jornada completa. “Una persona que trabaja a tiempo parcial tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones mientras que las personas que tienen contratos eventuales por tiempo determinado generarán 2,5 días por mes trabajado y tienen derecho a disfrutarlos antes de la finalización de su contrato”, remarca Aurelio Martín quien recuerda que “las vacaciones se deben disfrutar entre el 1 de enero y el 31 diciembre del año, salvo que el convenio colectivo de aplicación indique otra cosa”.
“Una situación que nos encontramos con cierta frecuencia es la de trabajadores o trabajadoras a las que su empresa les dice que no hay bastante trabajo y los manda a casa de vacaciones. Ni te pueden dar vacaciones de un día para otro, ni te las pueden cambiar unilateralmente”, indica el responsable de CCOO quien apunta que “si se termina la semana el viernes y se comienzan las vacaciones, el fin de semana no cuenta como vacaciones. El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil”.
Otra pregunta frecuente es si hay que coger las vacaciones todas a la vez. “Las vacaciones se pueden disfrutar en periodos diferentes, aunque uno de ellos debe abarcar un periodo mínimo de dos semanas”, puntualiza Martín.
Junto a estas, uno de los ámbitos que más dudas genera respecto a las vacaciones es el de las situaciones en las que las vacaciones coinciden con bajas temporales. “En el caso de que el periodo de incapacidad se derive de embarazo, parto o lactancia natural, existe la posibilidad de disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya finalizado el año natural al que correspondan. Para el caso de las incapacidades temporales derivadas de otras contingencias, la persona trabajadora podrá disfrutar de las vacaciones en fecha distinta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en el que estas se hayan originado. Y si se sufre un accidente durante las vacaciones, el trabajador o trabajadora puede solicitar una baja laboral IT debido a una enfermedad común. Aunque el accidente no ocurra en el contexto del trabajo, la persona trabajadora tiene derecho a recibir prestaciones económicas durante la baja, así como a posponer los días de vacaciones que no vas a poder disfrutar."