La nueva ley aprobada en agosto del 2022 de la protección, los derechos y el bienestar animal, ya ha comenzado a implementar cambios en nuestra legislatura con la implementación de una lista, la cual, indicará los animales que podrán ser tenidas en casa como mascotas.
Dicha lista aún no elaborada dará la posibilidad de que ciertos animales que, a día de hoy estén considerados como posibles mascotas, dejen de ser considerados como tal por la nueva ley, y pasen a ser lo que denominan como: "animales prohibidos". Alguno de estos casos podría ser como el de los conejos, que a día de hoy están en algunos lugares españoles, pero podrían dejar de estarlo.
Los animales que no figuren en la lista pasaran a ser "género prohibido". Este término hace referencia a los animales como objeto de contrabando, que se centra más en la crianza, comercialización y lucro, con algunas de estas especies.
Los factores que determinarán qué animales figurarán como posible mascota o no son factores como los siguentes:
- su adaptación a la cautividad,
- el peligro para las personas,
- que se trate de especies protegidas,
- que exista riesgo de que escapan o son abandonadas supongan un riesgo para la biodiversidad. En este caso tendrá que estar acreditado el carácter invasor de la especie para el ecosistema.
En cada especie que la lista marque como posible mascota, esta será acompañada con una serie de requisitos que deberán de cumplir el dueño para poder tenerla. Se da por hecho que perros y gatos estarán incluidos, ya que le ley menciona que se incluirán todos los considerados como animales domésticos por la Ley de sanidad animal de 2003.
En principio, la posesión de un animal de "género prohibido" no figura como causa de sanción grave, que implicaría una multa de entre 10.001 a 50.000 euros. Por lo que se entiende que aquellas personas que osean animales fuera de la lista habrán incurrido en una infracción leve, con una multa de 500 a 1.000 euros, pudiéndose agravar esta sanción si se es reincidente.