La anunciada interposición de recursos por parte del PP y Vox contra los indultos que estaría preparando el Gobierno para los condenados por el 'procés' obligará previsiblemente al Tribunal Supremo a debatir sobre un asunto sobre el que no existen precedentes jurisprudenciales, que es la legitimación de los partidos políticos para interponer recurso contencioso-administrativo frente a la medida de gracia que aplique el Gobierno.
Así lo han señalado a Europa Press fuentes del alto tribunal, que señalan que lo que se decida sobre este requisito formal puede llegar a impedir al PP cumplir con su pretensión con respecto a este asunto. La posibilidad de que Vox pueda recurrir parece más clara, ya que fue parte en el proceso que se sustanció ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
En todo caso, según las mismas fuentes, todo dependerá de cómo se planteen los recursos contra los indultos, que en principio corresponderá resolver a la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo, que integran los magistrados Segundo Menéndez Pérez, Octavio Juan Herrero Pina, Wenceslao Olea (que es también vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a instancias del PP), Ángeles Huet de Sande y Fernando Romás. No se descarta en todo caso que el asunto termine trascendiendo la Sección y acabe siendo visto por toda la Sala Tercera.
Juristas consultados insisten en la ausencia de antecedentes jurídicos sobre este asunto, ya que habitualmente los indultos son recurridos por las víctimas del delito en cuestión.
INTERÉS LEGÍTIMO O DIRECTO
Con carácter general, en el orden contencioso-administrativo están legitimados "los titulares de un derecho o de un interés legítimo" (artículo 19 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa). A ello se añade que no hay acción pública salvo que lo reconozca expresamente una ley, y por ello el Supremo ha declarado la falta de legitimación activa para interponer recursos de los partidos políticos en muchos asuntos.
Entre estos asuntos no se encuentra la presentación de indultos, por lo que se carece de jurisprudencia. Además, esta Sala no es muy proclive a la legitimación de los partidos, si bien se trata de un asunto a estudiar y la decisión final dependería mucho del razonamiento expuesto por el partido en cuestión, apuntan las mismas fuentes.
Otros juristas consultados añaden que además del "interés legítimo" antes apuntado, la legitimación en el orden Contencioso se define por el denominado "interés directo", y en este punto el debate debería centrarse en determinar si los políticos tienen interés directo en el indulto de otros políticos que han sido condenados. La falta de antecedentes llevan de nuevo a entrar en materia poco clara.