lunes. 25.11.2024

El Papa ha extendido a los laicos la aplicación del sistema penal eclesiástico en casos de pederastia, abusos sexuales a adultos o encubrimiento en una nueva versión del motu proprio 'Vos estis lux mundi' que entrará en vigor el 30 de abril y que deroga la precedente de mayo de 2019.

Tras cuatro años desde la entrada en vigor del motu proprio -ley pontificia- 'Vos estis lux mundi', promulgado en 2019, que ordenaba a todos los sacerdotes y religiosos la denuncia de abusos sexuales de menores o personas vulnerables de que tengan conocimiento, excepto por secreto de confesión, Francisco ha actualizado la norma para seguir con la prevención del fenómeno de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica.

En la nueva legislación, publicada por el Vaticano, la novedad más significativa es la extensión de las normas relativas a la responsabilidad de los obispos y los superiores religiosos y también a los laicos moderadores de las asociaciones internacionales de fieles reconocidas por la Santa Sede.

Hasta ahora, estas normas sólo se aplicaban las disposiciones relativas a las responsabilidades de los obispos, superiores religiosos y clérigos encargados de la guía de una Iglesia particular o de una prelatura. Pero ahora se han añadido los "fieles laicos que son o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, para los hechos cometidos" mientras ejercían su cargo.

Otras modificaciones han sido introducidas para armonizar el texto de los procedimientos contra los abusos con las demás reformas normativas introducidas desde el 2019 hasta hoy, en particular con la revisión del motu proprio 'Sacramentorum sanctitatis tutela' (normas enmendadas en el 2021); con las modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico (reforma del 2021) y con la nueva Constitución sobre la Curia Romana, 'Praedicate Evangelium' (promulgada en el 2022).

Entre ellas figura, por ejemplo, la relativa a los adultos "vulnerables". Mientras antes se hablaba de "actos sexuales con un menor o una persona vulnerable", en la nueva versión se habla de "delito contra el VI mandamiento del decálogo cometido con un menor o con una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable".

Otra modificación se refiere a la protección de quien presenta la señalación de un presunto abuso: mientras antes se afirmaba que a aquel que señala no puede ser impuesto ningún vínculo de silencio, ahora se añade que esta protección debe extenderse, además de a quien realiza una señalación, también a "la persona que afirma ser ofendida y a los testigos".

Además, se ha reforzado la parte en la que se pide salvaguardar "la legítima protección del buen nombre y de la esfera privada de todas las personas implicadas", así como la presunción de inocencia para quien es investigado en espera de que sean determinadas sus responsabilidades.

En la nueva versión de 'Vos estis lux mundi' también se ha especificado que las diócesis y las eparquías deben dotarse de "organismos y oficinas", mientras que en el antiguo texto legislativo de 2019 se hablaba más genéricamente de "sistemas estables" - fácilmente accesibles al público para recibir las señalaciones de abusos. Asimismo, se ha incidido en que la tarea de proceder con la investigación es deber del obispo del lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.

La carta apostólica 'Vos estis lux mundi' -aprobada por Francisco tras una cumbre mundial de los obispos del mundo en el Vaticano en el que fue considerada la respuesta de la Iglesia a una serie de escándalos sobre la responsabilidad episcopal en el manejo de casos de abuso- estableció de modo preciso cómo comportarse frente a las señalaciones de casos de abuso y se dejó claro que obispos y superiores religiosos -ahora también los laicos al frente de asociaciones internacionales- tienen que rendir cuentas de su actuación y están obligados -con un precepto legal establecido universalmente- a señalar los abusos de los que hayan tenido conocimiento.

El documento contempla no sólo las molestias y las violencias contra menores y adultos vulnerables, sino que también se refiere a la violencia sexual y a las molestias derivadas del abuso de autoridad. Por lo tanto, esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de molestias a seminaristas o novicios mayores de edad.

Estas modificaciones constituyen un paso más de Francisco para acabar con esta lacra. En noviembre 2019, el Pontífice aprobó el levantamiento del secreto pontificio sobre las causas de abusos sexuales. En febrero de 2020, el Vaticano creó un grupo de expertos para asesorar a las conferencias episcopales e institutos religiosos con pocos recursos sobre cómo deben elaborar sus líneas guía para garantizar la protección de los menores. En julio del 2020, se publicó el Vademécum sobre cuestiones procesales en casos de abusos a menores cometido por clérigos.

El Papa también aplicará a los laicos el sistema penal eclesiástico en casos de abusos...