jueves. 21.11.2024

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado que el Consejo de Ministros de este lunes ha aprobado una nueva prestación extraordinaria por cese parcial para autónomos, que les permitirá compatibilizar su actividad durante tres meses con la recepción de esta ayuda.

Tal y como ha indicado el presidente del Gobierno, esta prestación extraordinaria por cese parcial que percibirán los trabajadores por cuenta propia afectados por la DANA será el equivalente al 50% de su base de cotización.

Esta media forma parte del nuevo real decreto ley aprobado este lunes por el Gobierno, que contiene 110 medidas adicionales para hacer frente a la catástrofe provocada por la DANA, con una inversión agregada de 3.765 millones de euros, que se suman al primer paquete de ayudas de 10.600 millones de euros aprobado la semana pasada.

Entre las medidas del primer paquete, el Gobierno aprobó una mejora extraordinaria en la prestación por cese de actividad para los autónomos directamente afectados por la DANA y que han tenido que suspender su actividad.

Esta medida permitía poder acceder a la prestación por cese de actividad -- 70% de la base de cotización -- sin necesidad de cumplir con el periodo mínimo de cotización, que es habitualmente de 12 meses, y sin que este tiempo les compute de cara a futuras prestaciones, lo que se conoce como 'contador a cero'.

Según explican desde el Ministerio de Seguridad Social, esta nueva modalidad de cese parcial viene a complementar el cese de actividad en autónomos para aquellos trabajadores por cuenta propia que no han tenido que cerrar su negocio, pero se hayan visto afectados considerablemente por la DANA.

Adicionalmente, entre las medidas aprobadas este lunes se incluye que los titulares de planes de pensiones afectados por la DANA pueden retirar sus fondos de forma inmediata hasta un máximo de 10.800 euros. Esto se extiende a partícipes de planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social.

SE ELIMINA EL PERIODO DE CARENCIA EN LA IT EXTRAORDINARIA

De igual manera, el Gobierno ha aprobado este lunes que se elimine la necesidad de un número de años previos cotizados (periodo de carencia) para poder acceder a la nueva Incapacidad Temporal (IT) extraordinaria para trabajadores o autónomos con daños físicos y psicológicos provocados por la DANA.

La semana pasada el Gobierno aprobó que esta IT extraordinaria se asimilara a la de accidente de trabajo para que se garantice desde el primer día el primer día el 75% del salario.

Además, este lunes se ha aprobado que los trabajadores funcionarios de clases pasivas también vean mejorada las pensiones de Incapacidad Permanente, Viudedad y Orfandad originadas por la DANA.

ERTE TAMBIÉN PARA EMPRESAS INDIRECTAMENTE AFECTADAS

Las empresas afectadas indirectamente por la DANA de forma grave van a poder acogerse al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por Fuerza Mayor ampliado, estén o no situadas en los municipios afectados.

Cuando una empresa tiene a sus trabajadores en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo de estas características se beneficia de una exoneración de la cotización de los trabajadores del 100% y no del 90% como en los casos ordinarios de fuerza mayor.

Es decir, estas empresas no tienen que pagar las cotizaciones de la Seguridad Social de sus trabajadores durante el tiempo que se mantenga el ERTE. Asimismo, para los trabajadores incluidos en el ERTE este tiempo va a contar como cotizado a efectos de futuras prestación.

UN 30% MÁS EN EL COMPLEMENTO DE AYUDA A LA INFANCIA DEL IMV

Además, el Gobierno ha aprobado que el complemento de ayuda a la infancia vinculado al Ingreso Mínimo Vital (IMV) suba un 30% en los hogares de la zona afectada que lo perciben, lo que cuantifican en 10.350.

Este aumento se suma al del 15% que se aprobó la semana pasada para los 23.000 hogares que perciben el IMV en la zona afectada por la DANA. En ellos viven unas 70.000 personas, de las cuales 19.000 son niños y adolescentes.

Por otro lado, se va a facilitar la solicitud del IMV por pobreza sobrevenida, ya que se va a poder solicitar desde el 1 de enero -- normalmente, comienza el 1 de abril -- y se tendrán en cuenta los ingresos de los tres meses anteriores, que incluirían los meses de la catástrofe.

Los autónomos afectados por la DANA podrán cesar su actividad por 3 meses