En España no existe legalmente un límite de edad para acceder a tratamientos de fertilidad, ya que la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida no especifica un límite máximo de edad para acceder a estas prácticas y solo se incluye como usuarias de estas técnicas a "toda mujer mayor de 18 años y con plena capacidad de obrar". En todo caso, según se practique en la Sanidad Pública o en la privada y dependiendo de las técnicas, los límites varíanentre los 40 y 50 años para las mujeres y los 55 años para los hombres.
Así, el Sintema Nacional de Salud impone un límite de 40 años para las mujeres y 55 para los hombres, mientras que en el sector privado el límite ronda los 50 años para las mujeres. No obstante, en algunas comunidades autónomas, como la de Madrid, han elevado este límite de 40 a 45 años.
En todo caso, en la orden sobre la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y en el apartado sobre los criterios generales de acceso a tratamientos de reproducción asistida señalan que solo se practicarán en personas que cumplan ciertos requisitos, como que las mujeres sean mayores de 18 años y menores de 40 años y, en el caso de los hombres, que sean también mayores de edad, pero no mayores de 55 años. En ambos casos, en el momento del inicio del estudio de fertilidad.
Otros requisitos es que la mujer no tenga patologías en las que el embarazo pueda entrañarle un grave e incontrolable riesgo, tanto para su salud como para la de su posible descendencia; o que cuente con un hijo previo y sano. En el caso de que sea solicitada por una pareja, no puede haber un hijo previo entre ambos.
Del mismo modo, el SNS no permite acceder a la reproducción asistida a quien se haya sometido a una esterilización voluntaria previa; cuando hay contraindicación médica documentada para el tratamiento de la esterilidad, para la gestación o que interfiera de forma grave en el desarrollo de la descendencia; cuando hay imposibilidad para cumplir el tratamiento por motivos relacionados con la salud o familiares; y ante la existencia de una situación documentada referida a cualquier otra circunstancia que pueda interferir de forma grave sobre el desarrollo de la descendencia sometida a consideración de un comité de ética asistencial u órgano similar.
En este texto, recogido por Europa Press, se especifica también por técnicas el límite de edad, en este caso solo de la mujer, que, por ejemplo, para la inseminación artificial baja hasta los 38 años, y se amplía en el caso de transferencia a través de criopreservación de preembriones hasta los 50 años.
Sin embargo, la no existencia de un límite de edad en la Ley permite la libertad, en este sentido, a las clínicas de fertilidad privadas. Aunque la Sociedad Española de Fertilidad apuesta por fijar la edad límite para acceder a estos tratamientos en los 50 años y, la mayoría de los centros, según explican los expertos, trabajan en torno a esta cifra.
DONANTES
En cuanto a los donantes del semen utilizado para estas técnicas, Sanidad no habla de edad, pero exige un análisis de muestra que se analiza para comprobar que el semen cumple con los criterios de calidad seminal establecidos y que son viables para la inseminación.
Además, el donante debe realizar una entrevista en la que se valora el estado psicofísico, que incluye características físicas y psicológicas, y se recogen datos sobre los antecedentes familiares, y pasar por controles para confirmar que no padece enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas que pudieran ser trasmitidas a la descendencia, y que no es portador asintomático de las mismas.
GESTACIÓN SUBROGADA
Por otra parte, y aunque la gestación subrogada -práctica mediante la cual previo acuerdo con otra persona o pareja una mujer queda embarazada con un óvulo ajeno y da luz a un bebé para esa persona o pareja- no es legal en España, como recoge la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, sí se permite el registro del menor en el país cuando existe sentencia de filiación del país de origen.
Las familias españolas que han recurrido a esta práctica y que reclaman la regulación de la misma en el país han explicado que en su propuesta de ley sí proponen que exista un límite de edad para recurrir a la misma.
Antonio Vila-Coro, portavoz de la asociación 'Son nuestros hijos', impulsora del texto, ha explicado a Europa Press que no incluyen una cifra concreta porque creen que debe depender de factores como, por ejemplo, la esperanza de vida. Según ha indicado, el objetivo es que no se traiga al mundo a niños "que el día de mañana se van a quedar sin padres muy pronto" y seguir la línea de los tratamientos de reproducción asistida.
LA ADOPCIÓN, NO MÁS TARDE DE LOS 45
Sí existen límites de edad en la adopción. En concreto, el adoptante no podrá tener menor de 25 años (en el caso de una pareja solo se exige a uno de los cónyuges), ni mayor de 45. Además, se recoge que la diferencia entre adoptante y adoptado no sea menor de 17 años y mayor de 45.
Solo se permitirá una diferencia superior a los 45 años entre el adoptante y el adoptado en el cayo de que el primero esté en disposición de adoptar a un grupos de hermanos o niños con necesidades especiales.
La normativa sobre este proceso también apunta que, como norma general, solamente podrán ser adoptados los menores no emancipados y que, como excepción, podrán ser adoptados un mayor de edad o un menor emancipado, si justo antes de cumplir la mayoría de edad o de la emancipación, hubiere existido un acogimiento o una convivencia estable con los futuros adoptantes, al menos, por un año.