Juana Rivas, la madre de Maracena que fue condenada por no entregar a su padre los hijos, debe volver a ingresar en el CIS "Matilde Cantos" de Granada. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada considera que Rivas debe continuar con el tercer grado pero con un horario de salidas establecido y con un tratamiento específico para el delito cometido.
El abogado de Juana, Carlos Aránguez, recurrirá el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por el que Juana ha vuelto al Centro de Inserción Social para cumplir su pena a dos años y medio de cárcel y pedirá que se agilice el expediente de insulto.
Juana Rivas fue condenada por el Tribunal Supremo a dos años y medio de prisión por un delito de secuestro parental al permanecer en paradero desconocido con sus hijos menores en el verano de 2017 y ya estuvo en junio cuatro días en el CIS.
El abogado ha detallado que Rivas ingresó este martes en el CIS para cumplir con el auto que estima parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía contra el tercer grado. El 11 de junio ingresó cuando se le agotaba el plazo concedido por el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Ganada para la ejecución de la sentencia, aunque lo abandonó el día 15 para cumplir la condena en su casa con control telemático.
Su letrado recalca que el auto mantiene aunque restringe ese tercer grado, que limitará sus salidas del CIS a dos fines de semana al mes. Aránguez ha explicado que, junto al recuso, va a presentar una petición al Gobierno central para que agilice el expediente de petición de indulto a Juana Rivas, una medida de gracia que ya tramita el Ejecutivo.
La petición del insulto cuenta con el respaldo de más de 60 organizaciones públicas y privadas y el apoyo de altos cargos de la administración "que coinciden en que se debe suavizar todavía más la condena impuesta".
La decisión de Rivas de no entregar a sus hijos con el pablo, Francesco Arcuri con el cual compartía la custodia, supuso una condena a cinco años de cárcel que tras la confirmación por parte de la Audiencia de Granada, el Supremo rebajó a los dos años y medio de prisión y la pérdida de la patria potestad. Por otra parte, el abogado de Francesco Arcuri considera la resolución del juez de Vigilancia Penitenciaria está "ajustada a las normas".
El letrado Enrique Zambrano, declara a Efe que desde el Tribunal Supremo, la sentenció en firme a dos años y medio de cárcel, siempre se han mostrado a favor de que la pena sea en un Centro de Inserción Social y no en una cárcel y, con un tercer grado, si bien no compartieron la "premura y ligereza" con la que, unos días después de su ingreso, se le permitió seguir cumpliendo condena en su casa bajo control telemático
El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria considera que debe cumplir la pena en el CIS con horarios de entrada y salida y no en su casa, además de hacer un tratamiento "tendente a lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia en toda su amplitud y el escrupuloso respeto que debe presidir toda actuación en las relaciones paterno filiales y el obligado respeto que se debe al cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes".
El auto afirma que "hemos de convenir con el Ministerio Público en que existe una inusual premura en la clasificación, que ciertamente no es contraria a la ley y sería deseable se pudiese producir en todos los supuestos", pero cree que hay lagunas como la gravedad de los hechos objeto de la condena y la existencia de un delito que precisa de un alto grao de planificación, un delito cometido contra los derechos de la infancia y pluralidad de victimas especialmente desprotegidas.
El auto, prosigue con que "observamos del informe psicológico aportado, que la asunción de la responsabilidad no excluye una falta de asunción del delito, se arrepiente del modo empleado dice el informe, lo que denota al menos una asunción muy deficitaria y, por supuesto mantiene tal asunción con justificaciones. Eso hace que deba ser aplicado un tratamiento tendente a la consecución de la plena reeducación para lograr el fin último de la pena, la reinserción", sin olvidar el fin retributivo de la pena y los fines de prevención general y especial "que no pueden verse dañados o quedar absolutamente desdibujados".
Hace un mes que Juana Rivas salió del CIS Matilde Cantos para cumplir la condena en su casa mediante control telemático. Entonces, Instituciones Penitenciarias clasificó a la interna en tercer grano y le aplicó el artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, lo que le permitía cumplir la pena en casa con pulsera telemática.