domingo. 06.10.2024

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía anima a las personas consumidoras a ejercer un consumo consciente y responsable de los alimentos a través de la información que nos proporciona el etiquetado que los acompaña en el envase, documento, rótulo o etiqueta.

La información alimentaria debe evitar la confusión sobre las características del alimento, y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia, y modo de fabricación y obtención. Estos datos no deben atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee, e igualmente, no pueden insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen las mismas características. Por ello, no deben destacar la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes mediante la apariencia, descripción o representaciones pictóricas, si esos componentes están presente de forma natural o son utilizados habitualmente. Además, la información alimentaria no debe atribuir a ningún alimento las propiedades de prevenir, tratar o curar ninguna enfermedad, ni hará referencia a tales propiedades.

La información alimentaria obligatoria será fácilmente accesible, claramente legible e indeleble, tanto en alimentos envasados como no envasados. Los elementos que deben aparecer en la información alimentaria son: denominación del alimento, lista de ingredientes, ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergias o intolerancias (gluten, crustáceos, moluscos, huevo, pescado o cacahuetes, entre otros), cantidad de determinados ingredientes, categorías de ingredientes o indicación cuantitativa de los ingredientes, cantidad neta del alimento, fecha de duración mínima o fecha de caducidad,condiciones especiales de conservación o las condiciones de utilización, nombre o razón social y dirección del operador de la empresa alimentaria, país de origen o lugar de procedencia, modo de empleo, grado alcohólico para las bebidas de más de 1,2% en volumen de alcohol, e información nutricional.

Las personas consumidoras también disponen de otra información en los envases de los alimentos, la clasificación 'Nutri-Score'voluntaria para las empresas. Se trata de un sistema de etiquetado de los alimentos que reúne gráficamente parte de la información nutricional que la normativa europea exige para los alimentos que se presenten envasados a la persona consumidora. Por medio de este sistema, los productos se clasifican respecto a un 'semáforo' de cinco colores desde la letra A (color verde) hasta la E (color rojo), respectivamente, es decir, de una mayor a una menor calidad nutricional .

Este sistema no clasifica un alimento como saludable o no saludable, ni sirve para realizar comparativas con aquellos alimentos que carezcan de este tipo de etiqueta o productos de distinto tipo. Por lo tanto, la clasificación 'Nutri-Score' no está relacionada con la calidad del alimento, sino que está concebida para ofrecer información sobre su composición nutricional, facilitando una comparativa entre alimentos similares de distintas marcas, o entre productos del mismo tipo. No es, por lo tanto, una referencia absoluta para las personas consumidoras, que deben tener un criterio propio, complementario a la información alimentaria, para un consumo responsable, consciente y reflexivo de los alimentos.

Ejercer un consumo responsable de los alimentos a través de su etiquetado